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Una más, alcalde Maya a la fiscalía y procuraduría, por millonario contrato con empresa al aparecer

  • Foto del escritor: ABC Soluciones Pedagógicas
    ABC Soluciones Pedagógicas
  • 3 sept 2020
  • 2 Min. de lectura

Carlos Maya y Juan Pablo Gallo. Imagen de Wikipedia.



Tendrá que atender denuncia ante estas autoridades, por contrato con empresa al parecer impedida.


El contrato de la discordia, bajo el número 1728, se hizo con la firma GPS GROUP PROFESIONAL DE SERVICIOS EN CONSULTORIA, LOGISTICA Y EVENTOS S.A.S. por valor de 57 millones. Y se conoció en el proceso, que apuntalados en las necesidades derivadas de la pandemia, le hicieron adiciones alcanzado un monto total de $447 millones.


Según el fundamento jurídico para el contrato, esta adición se dio en el marco del Decreto Nacional 440 del 20 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19", norma que facultó a las entidades estatales, la posibilidad de realizar adiciones sin límite de cuantía de bienes, obras o servicios que permitieran una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia”.


El denunciante que le puso la lupa al contrato, el Ingeniero Carlos Crosthwaite, arguye que esta empresa según se entiende en el portal Cuentas Claras del Consejo Nacional Electoral, hizo aportes a la campaña de Carlos Maya a la alcaldía, como aparece en el reporte de “contribuciones, donaciones y créditos en dinero o especie, que realicen los particulares”.

Crosthwaite cita la ley: "el artículo 2°. Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. El numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedará así: Las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones, a las alcaldías o al Congreso de la República, con aportes superiores al dos por ciento (2.0%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.


Y agrega: la ley 1474 del 2011 es clara sobre la inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. Y también cita otras normas atinentes a la “responsabilidad penal y disciplinaria en materia contractual" , en la que posiblemente estaría incurriendo el alcalde Carlos Maya.


Recientemente el denunciante fue llamado a ampliar declaración.


Este es otro proceso que se suma a los que ya acumula el alcalde de Pereira Carlos Maya, de la casa política del exalcalde Juan Pablo Gallo. Como se le entiende al alcalde "nostante" ya cuenta con un abogado de mayor alcance para su defensa.

 
 
 

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Las opiniones expresadas por los escritores o autores no necesariamente representan ideas o pensamientos del Diario la Nube.

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