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Réplica de Daniel Silva al Diario del Otún.

  • Comité Editorial
  • 6 sept 2017
  • 4 Min. de lectura

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Luego que Daniel Silva demandara al actual alcalde de Pereira Juan Pablo Gallo, por pérdida de investidura, el Diario del Otún publicó editorial -ver- contra la labor de control que hace el estudiante a la luz de la ley y la Constitución Política de Colombia.

En la editorial los directivos del El Diario cargan contra la demanda y lo hacen sin aclarar que personas allegadas al entorno del medio tienen y han tenido relaciones contractuales con los poderes políticos locales. Además, el hilo de la misma podría llevar al lector a concluir que las presuntas faltas del alcalde son menores al daño que se puede causar a la ciudad, un pésimo mensaje en el marco del Estado social de derecho que es Colombia.

En respuesta el reconocido dirigente Daniel Silva rechaza el descaro de la editorial, reclama el respecto por su apego a los mecanismos actuales del derecho a los que acude, precisa los alcances de la demanda y revela los motivos que pueden tener los directivos del diario para salir en defensa del alcalde Juan Pablo Gallo.

Aquí la réplica de Daniel Silva Orrego:

Pereira, 04 de septiembre de 2017

Señor

LUIS CARLOS RAMÍREZ MÚNERA

Director Gerente Comercial

Periódico El Diario

Pereira, Risaralda

Ref: Pronunciamiento acerca de una editorial

Atento saludo,

Tuve la oportunidad de leer el editorial publicado por su periódico el pasado primero (1) de septiembre, titulado: “Una demanda que no tiene sentido.” Como el suscrito es el autor de aquella, me veo en la necesidad de realizar las siguientes precisiones:

Si bien el editorial comienza reconociendo el derecho de los ciudadanos de acudir a las autoridades para colocar en su conocimiento las irregularidades acaecidas en la administración pública, lo cierto es que a través de sus párrafos se dedica a atacar al demandante y el libre ejercicio de las acciones judiciales. Al respecto debe anotarse que dicha actitud termina por recriminar a quienes nos atrevemos a indicar con nombre propio y pruebas a los funcionarios públicos involucrados en actividades non sanctas.

Adicionalmente, se expresa por parte de su periódico que la demanda interpuesta por mi parte se trata de una persecución contra el señor Alcalde de Pereira, sobre esto debo mencionar que resulta desacertada dicha expresión, y termina volviendo en víctima a quien resulta investigado por sus propias actuaciones, es decir, por no declararse impedido en la elección del Contralor Municipal de Pereira, quien era la persona que iba a conocer del proceso de responsabilidad fiscal que le adelantaba dicha entidad[1], y quien finalmente se lo terminó archivando.

Bajo la línea lógica (si puede llamarse así) expuesta en el editorial publicado, en Colombia resulta reprochable denunciar los hechos de corrupción, y desde esa óptica no se hubiera podido inclusive denunciar casos tan graves como el de los dos (2) exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, señalados de exigir dinero para engavetar procesos y no dictar órdenes de captura contra Congresistas. Es decir, lo que se busca es invertir los roles, pasando los infractores del ordenamiento jurídico a perseguidos por quienes se atreven a denunciarlos.

En el editorial también se dice que la demanda incoada por el suscrito, le generará un gran daño a la ciudad por el cambio de mandatario que se daría. En este caso debo recordarle que en el supuesto de que llegara a elegirse un nuevo alcalde o a designarse por terna a uno para culminar el respectivo periodo, no existirá tipo de “daño” o “zozobra entre los ciudadanos”, habida cuenta que el régimen municipal y la Constitución señalan que debe dársele cumplimiento al Plan de Desarrollo aprobado para el cuatrienio, independientemente del cambio de mandatario. Además, los daños y perjuicios realmente terminan haciéndoselo a la ciudad, quienes la mal gobiernan en la actualidad.

Así las cosas, deduzco del editorial tantas veces aludido, que hay una intención manifiesta por parte de su periódico de defender a ultranza al señor Alcalde de Pereira, así sea utilizando el mecanismo de descalificación del demandante y hacerlo ver como el villano de la historia. Sin embargo, en parte comprendo dicha posición asumida por usted, toda vez que ha sido recurrente que su señora esposa (Adriana Wolff Cuartas) ocupe cargos de dirección en las administraciones municipales y departamentales[2] que han gobernado a Pereira y Risaralda. En igual sentido, su hija (Andrea Ramírez Wolff) ha hecho parte de la Unidad de Trabajo Legislativo de un Representante a la Cámara[3] de este departamento y su periódico ha sido contratista de entidades públicas, tales como el Concejo Municipal de Pereira, con un contrato[4] que inclusive fue la piedra angular para la pérdida de investidura del Concejal Fernando Antonio Pineda Tamayo, por medio del cual se incurrió en una indebida destinación de dineros públicos[5]. Por lo anterior, entiendo su posición parcializada y la grima que le produce mi actividad de control social a la administración pública.

Y sea la oportunidad de expresarle que no estoy recibiendo retribución económica alguna por la demanda interpuesta, pues así lo trata de insinuar en el editorial publicado.

Por otro lado, no lo considero a usted la persona adecuada para dar cátedra de ética, por cuanto no ha hecho aclaraciones públicas de los interrogantes formulados por parte de un periodista serio como lo es William Restrepo Cortés respecto al manejo de unas emisoras comunitarias, y en igual dirección, no gratos recuerdos tengo de una transacción comercial del lote sobre el cual estaba ubicado el colegio Deogracias Cardona.

Por último, le hago un llamado a la cordura y al rigor periodístico que deben tener los medios de comunicación.

Sin más particulares,

Firma en el original.

DANIEL SILVA ORREGO

C.C. 1.088.329.383 de Pereira

[1] El N° 17 de 2007.

[2] Gerencia del canal regional Telecafé, Gerencia de Multiservicios, Gerencia de la Empresa de Energía de Pereira (antes y después de la privatización), Gerencia del Aeropuerto Matecaña y Secretaria de Desarrollo Económico de Risaralda.

[3] Mauricio Salazar Peláez.

[4] Proceso de contratación de mínima cuantía N° 23 de 2014.

[5] Así quedó consignado en la sentencia del dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Magistrada Ponente: María Elizabeth García González. Radicación: 66001-23-33-3002-2015-00293-01.


 
 
 

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